Organo Disciplinario
Órgano
Disciplinario
Concepto:
Art.
102 De la Ley Nacional Para el
Desarrollo de Cultura Física y el Deporte. Establece en su
párrafo III. Órgano
Disciplinario: Es el facultado para conocer
las faltas en las que incurran sus afiliados y se conforma con los
siguientes cargos:
a.
Presidente
b.
Secretario
c.
Vocal
Objetivos:
Artículo
145 De la Ley
Nacional Para el Desarrollo de Cultura Física y el
Deporte.
a)
Emitir un cuerpo reglamentario en el que se establezcan el
régimen disciplinario a que se encuentran sujetos sus integrantes,
los procedimientos a seguir, los órganos competentes y las
sanciones a imponerse en cada caso y las disposiciones que
garanticen la adecuada defensa.
b) Dichos
cuerpos reglamentarios deberán ser aprobados por las Asambleas
Generales de cada entidad. En lo que respecta a
las ligas, deberá contar además con la aprobación final de los
Comités Ejecutivos de las Federaciones o Asociaciones Deportivas
Nacionales del deporte de que se trate.
c) Es
obligatorio que cada órgano disciplinario conozca en primera
instancia de la acción disciplinaria que corresponda a su
jurisdicción; en consecuencia, su fallo puede ser recurrido en
revisión ante el órgano inmediato superior dentro del tercer día
después de la última notificación, interponiéndose la apelación en
definitiva ante Tribunal de Honor de la CDAG o en asuntos de
carácter olímpico, ante el Comité Olímpico Guatemalteco.
d) Emitir
sanciones según la gravedad y
circunstancias del caso, previo estudio del mismo se impondrán las
sanciones siguientes;
Artículo
146. De la Ley
Nacional Para el Desarrollo de Cultura Física y el
Deporte.
Las cuales se establecen de la siguiente
manera.
a.
Amonestación privada o pública;
b. Sanción
económica;
c. Pérdida y
descalificación de la actividad deportiva en que hubiere
participado anónimamente;
d. Suspensión
individual o colectiva;
e. Expulsión
individual o colectiva;
f.
Inhabilitación de escenarios deportivos en forma temporal o
definitiva, para actividades regidas por la Confederación o sus
órganos.
Para que surtan efecto legal
las sanciones determinadas en los incisos d, e y f, deberán ser
previamente ratificadas por la Asamblea General de la entidad
respectiva.